Es posible que si has sido incluido en un fichero de morosos tengas un poco de confusión sobre las acciones que debes tomar para enfrentar la situación.  Sobre todo, si este reporte ha sido indebido o está asociado a una “deuda” sobre la cual hay disconformidad y oposición en las partes, o bien un impago que no existe.

Los ficheros de morosidad tienen el objetivo de servir a las entidades financieras y empresas, en la identificación de potenciales clientes que no cuentan con la capacidad de solvencia necesaria para ser beneficiarios de préstamos y servicios.  No obstante, cuando has sido reportado a un fichero de manera irregular, no se está cumpliendo este objetivo, a continuación, te mostramos por qué y te orientamos sobre cómo gestionar una indemnización por un alta indebida en un fichero de morosos.

¿Cuándo se considera irregular un alta en un fichero de morosos?

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, para ser reportado como deuda ante cualquiera de los ficheros públicos de morosidad, esta debe cumplir los siguientes criterios:

  • Ser cierta, vencible, exigible y que se pruebe el impago. Así, por ejemplo, no hay cabida a deudas cuyo vencimiento es inferior a 4 meses, o en función de servicios que nunca fueron prestados.
  • Debe probarse que se ha requerido su pago por los canales correspondientes
  • La deuda no debe superar los 6 años de antigüedad
  • Debe haberse notificado al titular de la deuda de su incorporación en el fichero de morosos al menos con 30 días de antelación

En muchos casos, además de faltar a estos requisitos, puede no existir un acuerdo sobre la deuda o la cantidad supuestamente adquirida, por lo que no necesariamente debe hablarse de morosidad.  Es decir, una persona se considera morosa cuando no paga una obligación, bien porque no puede o bien porque no quiere, sin embargo, no lo es cuando existe una discrepancia razonable con la empresa o entidad que reclama el pago.

Al respecto, las leyes en nuestro país son claras, únicamente es válida la inclusión en los ficheros de morosidad de aquellos deudores que, de modo no justificado, no pueden o no quieren pagar una obligación, pero no de aquellos que han expresado un legítimo desacuerdo con el acreedor en términos de la existencia y la cuantía de la deuda.

Cuándo puede hablarse de discrepancias razonables

En diversos casos de reportes indebidos, aunque se cumplan los requisitos legales anteriores, pueden presentarse situaciones de diverso tipo.  Por ejemplo, la empresa no ha informado de manera clara cuáles son los contratos y el monto que has incumplido o las facturas que adeudas.  También puede darse el caso de cobros por servicios nunca prestados o en condiciones ajenas a las pactadas a través del contrato.  De ahí la importancia de presentar reclamaciones siempre que existan disconformidades con el impago exigido y evitar de manera anticipada la inclusión en los registros de morosidad. Pero si ya ocurrido, no te preocupes, hay cláusulas legales que te garantizan el restablecimiento de tus derechos.

Este tipo de situaciones suelen ser muy comunes en el sector de telecomunicaciones y otras empresas prestadoras de servicios.  Principalmente en lo que tiene que ver con permanencias arbitrarias o mal aplicadas, facturas incorrectas o mal servicio.

¿Cuándo puedo reclamar indemnización por una inclusión indebida en un fichero de morosidad?

Si tu caso se ajusta al incumplimiento de las cláusulas legales mencionadas, o si existe una discrepancia razonable respecto al impago, como en los ejemplos dados, entonces se presume que tanto la empresa como la entidad que te ha incluido en su base de datos, están atentando contra tu honor.  Por lo tanto, tienes derecho a reclamar una indemnización que por lo general oscila entre los 3.000 y 12.000 euros por demanda.

Para hacerlo efectivo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, debe presentarse una demanda ante la jurisdicción civil, bien sea contra la entidad acreedora o contra la institución titular del fichero.  Todo esto con base en la vulneración de los derechos honoríficos del interesado, que están amparados y reconocidos en la ley mencionada, así como en la Ley Orgánica 1/1982.

El recurso legal debe presentarse en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la inclusión en el fichero y mientras curse el procedimiento judicial, tus datos se mantendrán bloqueados sin posibilidad de ser consultados. 

 

 

Restablecimiento de derechos y cantidad de indemnización

El amparo legal que te debe garantizar la jurisdicción civil, además de restablecer tus derechos, decretando una exclusión inmediata de tus datos de todas las bases de morosos donde hayas sido reportado, debe estipular el monto de la indemnización a la que tienes derecho por daños y perjuicios.

Para determinar la cuantía, el Tribunal Supremo tiene en cuenta diversos criterios entre los que se incluyen los daños morales y patrimoniales, así como los que se resumen a continuación:

  • Duración del período de inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero de morosidad
  • Número de ficheros en los que fue reportado el afectado
  • Complejidad y cantidad de gestiones llevadas a cabo por el afectado para reestablecer sus derechos.
  • Número de consultas realizadas por terceros interesados en conocer el estado de solvencia o no del afectado.
  • Incidencias y afectaciones experimentadas por el demandante, al ser incluido en el fichero de morosidad, por ejemplo, la denegación de préstamos y financiación.
  • Otras afectaciones de carácter moral (desazón, angustia) y personal (otros daños al patrimonio) experimentadas por el demandante.

Con todo, si tienes constancia de la vulneración de tus derechos y la publicación arbitraria de tus datos personales en ficheros de morosidad que han afectado tu honor, patrimonio y buen nombre, te animamos a que adelantes las acciones indicadas. Contacta con Asnef.Online para recibir soporte y orientación, así como obtener la mejor indemnización.

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